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DERECHO ECLESIÁSTICO Y DERECHO DIVINO

Reflexiones sobre el caso Somerville...

En el pasado número de Junio de sì sì no no (nº 155 de la edición española), dejamos hablar a la fe del P. Somerville y documentamos el enésimo abuso que una autoridad -el cardenal Ambrozic, obispo de Toronto- había ejercido sobre un sacerdote que no pedía más que ser fiel a la Iglesia de siempre y cumplir su deber para con la suprema lex de todo apostolado católico, especialmente del sacerdotal: la salvación de las almas.

No nos hemos expresado sin propiedad: pretendemos subrayar explícitamente que toda la conducta del cardenal Ambrozic constituye un abuso de autoridad. Expliquémonos mejor: casos como éste, o co­mo el del P. Zigrang (un cura americano suspendido a divinis recientemente), o incluso como el de Monseñor Lefebvre, se enfocan a menudo desde un punto de vista meramente canónico, sin atender más-que a la justificación legal de la conducta de las personas en cuestión, a si-pueden alegar artículos del derecho canónico en defensa de su posición. La carta en que el cardenal Ambrozic sus­pende a divinis al P. Somerville se encuadra rigurosamente en tal línea:

«Estimado P. Somerville:
[...]

2. Considerando que el día de su ordenación, hace casi medio siglo, puso usted sus manos en las del arzobispo ordenante y le prometió obediencia a él y a sus sucesores, a tenor de lo pres­crito en el canon 127 del Código de Derecho Canónico de 1917 (‘Todos los clérigos, pero princi­palmente los presbíteros, tienen obligación especial de mostrar reverencia y obediencia a su Or­dinario’), el cual fue confirmado por el canon 273 del Código de 1983 (‘Los clérigos tienen es­pecial obligación de mostrar respeto y obediencia al Sumo Pontífice y a su Ordinario propio’)».

Y también:

«3. Considerando que estoy convencido de que usted no se ha adherido ‘formalmente’ a la mencionada Hermandad San Pío X (cuyo fundador fue excomulgado ipso facto por la Sede Apostólica el 1 de julio de 1988), la cual adhesión, caso de haberse producido, le habría acarreado a usted al punto, como probablemente sepa, la excomunión de iure por parte de la Iglesia canon 1364».

Y así hasta la declaración de suspensión:

«5. Resultando que ha hecho usted caso omiso de mis advertencias precedentes, en que le inti­maba a que desistiera de su comportamiento desobediente y lo depusiera (cánones 1330 y 1374, 1):

6. Resultando que se verifica la condición de grave imputabilidad de sus acciones (canon 1 321):

7. Resultando que no se dan circunstancias atenuantes (cánones 1322-1324):

Vengo en disponer que debo imponerle, y le impongo con el presente decreto, la censura de suspensión, en cumplimiento de lo estatuido en el canon 1342, 1 y en los cánones 1717-1720, y a tenor de lo previsto en el canon 1333, 1, 1-3» (1).

En vano intentó el P. Somerville recordarle a su obispo una verdad fundamental: la fe es el fundamento del derecho canónico, no al revés; de ahí que no se deba usar éste en desmedro de aquélla. El P. Somerville adujo dos citas significativas en sostén de dicha verdad: «Un estado de emergencia requiere medidas de emergencia: se suspenden las restricciones normales durante dicho estado [...] en bien de las almas. La situación presente de la Iglesia es de emergencia, no cabe duda [...] Es un error obedecer a una orden contraria a la justicia y dañina para la fe por amor a una virtud inferior como es la obediencia [...]». Y añadió: «Estas palabras, que se escribieron para justificar las consagraciones de cuatro obispos por mano de Monseñor Lefebvre (unas consagraciones cuyo objeto era salvaguardar la fe católica y los sacramentos), me parece que pueden justificar también la desobediencia a su persona, que usted me imputa a delito porque sostengo con ella la obra pastoral del arzobispo tradicionalista, que la HSSPX [la Hermandad Sacerdotal San Pío X] se encarga al presente de perpetuar. Tocante a la obediencia cuya desaparición lamenta Su Eminencia (considerando nº 2), declaro que lo único que hago es esforzarme por con­firmar mi obediencia a todos los Papas y a todos los obispos de Toronto (hasta 1958), así como a la Tradición Católica, que ellos sostuvieron y encarnaron. Lo hago porque la Tradición, como fuente de la Revelación que es, viene de Dios, a quien hay que obedecer antes que a los hombres» (2).

Precisamente es la relación que media entre derecho positivo canónico y derecho positivo divi­no, la superioridad del segundo sobre el primero y la fundamentación del primero en el segundo lo que permite comprender y aprobar la dolorosa toma de posición del P. Somerville y de cuan­tos, antes y después de él, aceptaron y aceptarán sufrir todas las persecuciones consiguientes a la decisión de «obedecer a Dios antes que a los hombres».

La función de la ley y sus límites

Toda ley debe promulgarse, por naturaleza, en términos generales, universales, en cuanto que se la da con la mira puesta en el bien común: «Toda ley se ordena a la salvación común de los hombres, de donde deriva su vigencia e índole legal; pero en cuanto se aleja de dicha ordena­ción pierde su poder de obligar [...] Ahora bien, sucede a menudo que aquello cuya observancia es útil de ordinario para el bien común se revela sumamente nocivo en ciertos casos. Así, pues, dado que el legislador no puede contemplar los casos particulares, propone una ley con base en cuanto sucede de ordinario, con la mira puesta en la utilidad común» (3) Santo Tomás repite es­ta doctrina en otro pasaje: «Las leyes universales [...] se establecen para el bien de la multi­tud. Por eso el legislador tiene presente, al promulgarlas, lo que sucede ordinariamente y en la mayor parte de los casos» (4). Por tanto, una ley no puede contemplar, por su misma naturaleza, casos excepcionales y extraordinarios, que se dan no obstante. ¿Cómo se regulará uno en tales circunstancias extraordinarias? Una vez más es el doctor angélico quien nos responde, pero ahora al tratar de la virtud de la prudencia: «A veces sucede que hay que obrar fuera de las leyes or­dinarias [...] Por eso es menester juzgar, en estos casos, con base en principios más altos que las leyes comunes, que son las que toma en consideración la synesis (buen sentido práctico): de ahí que se requiera una virtud de juicio llamada gnome (facultad de discernimiento o de discre­ción), que estriba en dichos principios más altos y entraña una perspicacia particular de jui­cio» (5)

Es necesario retener, antes de continuar nuestra argumentación, que en casos extraordinarios, es decir, en aquellos casos que la ley no puede prever y regular porque son excepcionales, se hace menester echar mano de principios superiores a los de la ley ordinaria y común. Si se en­tiende por synesis la virtud de juzgar rectamente tocante a las cosas que no se apartan de las reglas ordinarias, con gnome, en cambio, se denota la virtud de juzgar rectamente según princi­pios más altos cuando, debido a alguna situación extraordinaria, sea menester apartarse de las reglas comunes. Ahora bien, el derecho canónico es «un complejo de leyes con las que la Iglesia de Cristo se ordena y rige, por la autoridad del mismo Cristo y de su vicario, para conducir a los fieles al fin propio de la Iglesia» (6). Al ser complexus legum, también él posee la genera­lidad propia de la ley; está claro, por tanto, que pueden darse casos no previstos por el dere­cho eclesiástico, o no legislados por éste en cualquier caso. En tales casos, será menester re­mitirse a principios superiores, como el derecho divino natural o positivo.

La definición clásica del derecho canónico recién transcrita nos lleva como de la mano a una consideración ulterior, a saber, que el constitutivo de la ley es el fin. Echemos mano otra vez de un texto tomista citado supra: «Toda ley se ordena a la salvación común de los hombres, de donde deriva su vigencia e índole legal; pero en cuanto se aleja de dicha ordenación pierde su poder de obligar [...] Por ello, si se da el caso de que la observancia de una ley determinada ceda en perjuicio del bien común, entonces no se la ha de observar» (7); y completémoslo con la precisión siguiente, también de Santo Tomás: «Si la observancia literal de la ley no presenta un peligro inmediato, que haya de afrontarse en seguida, no le corresponde a cualquiera precisar lo que es útil o dañino para la ciudad, esto es, para el bien común), sino tan sólo a los que mandan [...] Pero si, por el contrario, se trata de un peligro inmediato, que no deja tiempo para recurrir al superior, entonces la propia necesidad comporta la dispensa, puesto que la necesidad carece de ley» (8).

Recapitulando: en casos de necesidad extraordinaria (en el sentido literal de “no ordinaria”), casos que la ley no puede prever debido al carácter universal de ésta, o, más sencillamente, ca­sos tocante a los cuales no se legisla para evitar complicaciones, es posible no observar la ley ordinaria con tal que se remita uno, en su conducta, a principios más altos. De lo que se trata en dichos casos es de constatar que la ley no puede aplicarse en ellos porque su observancia redundaría en perjuicio del fin mismo de la ley, que es siempre el bien común.

La obediencia “desordenada”

Aplicar una norma del derecho u obedecerla en el caso excepcional en que su observancia con­duzca a vulnerar principios más altos, no es obediencia, sino negación de la virtud de la obe­diencia, y ello porque:

1. Si bien es verdad que la obediencia es la virtud moral más alta, con todo, no es la mayor de las virtudes. En efecto, «el fin siempre es superior a lo que es para el fin», y, por ende, «las virtudes con que uno se adhiere directamente a Dios, o sea, las virtudes teologales, son superiores a las morales, cuyo cometido estriba en despreciar algún bien terrenal para adherirse a Dios» (9). Así, pues, es manifiesto que las virtudes teologales (fe, esperanza y caridad), que tienen a Dios por objeto inmediato, son superiores a cualquier otra virtud, la obediencia in­clusive, la cual está para servirlas, no para estorbarlas. De ahí que jamás sea- lícito, en modo alguno y por ningún motivo, dejar de creer en Dios y en todo lo que reveló, o cesar de esperar en Él, y aún menos dejar de amarlo con todo nuestro ser (10). Tomar al medio (la obediencia), por sublime que sea, por el fin (la vida teologal) es subvertir el orden querido por Dios, Más sencillamente: usar la obediencia contra el fin en vista del cual la puso el Señor significa ir contra la obediencia misma.

2. Todo hombre se halla obligado a obedecer a Dios en todo: «Está escrito: ‘Es menester obedecer a Dios antes que a los hombres’. Pero a veces las órdenes de los superiores son con­trarias a Dios, de donde se infiere que no se ha de obedecer a los superiores en todo» (11); en consecuencia, resume Santo Tomás, existen tres tipos de obediencia: «la primera, suficiente para salvarse, se limita a obedecer en las cosas obligatorias; la segunda, perfecta, obedece en todas las cosas lícitas; la tercera, desordenada, obedece también en las cosas ilícitas» (12).

El doctor angélico es más explícito todavía al tratar del escándalo; en efecto, afirma lo si­guiente: «el escándalo pasivo (o sufrido) entraña en quien lo padece cierto alejamiento del bien por parte de su alma. Ahora bien, a nadie que se adhiera con firmeza a una realidad inmuta­ble puede alejársele de ella. Pero los grandes, los perfectos, se adhieren a solo Dios, cuya bondad es inmutable, puesto que, aunque se adhieren a sus prelados, sólo lo hacen en cuanto és­tos se adhieren a Cristo, según las palabras de San Pablo: ‘Os exhorto, pues, a ser imitadores míos’ (I Cor 4, 16) (13).

Así, pues, dado que la voluntad de Dios es la regla primera, nada autoriza a alejarse de ella, ni siquiera la obediencia a los superiores.

Resistencia a la autoridad como obediencia a Dios

Hemos mostrado hasta ahora que no es lícito obedecer a una autoridad legitima, o a una norma promulgada legítimamente por ésta, cuando dicha obediencia, dada una situación particular, sea contraria a deberes más altos. Demostraremos a continuación que se da no sólo el derecho, sino, además, el deber de resistir públicamente en el caso de que haya un peligro público, para la fe y la salvación de las almas.

De nuevo es Santo Tomás quien nos señala el camino: «Adviértase que, cuando se dé un peligro para la fe, los súbditos están obligados a reprender a sus prelados incluso públicamente. Por eso San Pablo, pese a ser súbdito de San Pedro, lo reprendió públicamente debido al peligro de escándalo en la fe» (15). No vale justificarse alegando que no se quiere resistir públicamente porque no se estima uno ‘mejor’ que la persona reprensible: «presumir que se es en todo mejor que el prelado propio es un acto de presuntuosa soberbia, pero estimarse mejor en algo no es presunción, ya que nadie carece de defectos en esta vida» (16). Tocante asimismo al episodio de la re­sistencia de San Pablo frente a San Pedro, escribe también Santo Tomás lo siguiente: « [...] la verdad, sobre todo cuando el peligro es inminente, debe predicarse públicamente; y no ha de abstenerse uno de hacerlo por miedo a que alguien se escandalice [...] La reprensión fue justa y útil, y su motivo no era baladí: corría peligro la preservación de la verdad evangélica» (17). Y cita aquí Santo Tomás un aviso de San Gregorio Magno: «Si alguien se escandaliza de la verdad, es preferible hacer nacer el escándalo antes que abandonar la verdad» (18). Lo cual se compren­de fácilmente si se piensa que «sin la fe es imposible agradar a Dios» (Heb 11, 6).

Permítasenos aducir, en aras de la completud, otras citas dignas de nota de autores ilustres, comenzando por Francisco de Vitoria, teólogo del siglo XVI, quien legitima la resistencia a la autoridad eclesiástica parangonándola con la legítima defensa: «Se debe resistir a la cara al Papa que destruye públicamente a la Iglesia [...] En consecuencia, si aquél quisiera dar a sus parientes todo el tesoro de la Iglesia o el patrimonio de San Pedro, o hacer otras cosas de este tenor, no se le debería permitir que se condujera de tal modo, sino que habría que resistirle. La razón de ello estriba en el hecho de que no se le ha dado el poder que ostenta para destruir; de ahí que, cuando se constate que eso es lo que hace, sea lícito resistirle [...] No pretendemos afirmar con esto que a alguien le asista el derecho de juzgar al Papa o que alguno-tenga au­toridad sobre él, sino que lo que decimos es que es lícito defenderse. En efecto, todo el mundo tiene derecho a resistirse a un acto injusto, a procurar impedirlo y defenderse» (19)

Nótese la observación de que al Papa, como a toda autoridad, “no se le ha dado el poder que ostenta para destruir”. Este pasaje no puede dejar de recordar otro de la constitución dogmática Pastor Aeternus del concilio Vaticano I: «Porque no se prometió el Espíritu Santo a los sucesores de Pedro para que enseñasen una nueva doctrina revelada, sino para que guardasen san­tamente y expusiesen con fidelidad la revelación enseñada por los Apóstoles y contenida en el depósito de la fe» (20). Cuando se constata que la enseñanza del Papa es contraria de algún modo a la revelación divina, le corre a todo católico la obligación de no adherirse a aquélla y, ade­más, la de impedir que se difunda y envenene espiritualmente a los fieles. En efecto, el Papa es el vicario de Cristo; por eso su autoridad está limitada por arriba por el propio Jesucristo. En consecuencia, cada vez que se verifique una pugna, o se dé aunque sólo sea una divergencia, en­tre lo que el Papa enseña y lo que Cristo enseñó y confió a su Iglesia para que lo custodiase a lo largo de los siglos, los fieles deben seguir a Cristo sin vacilar y- hacer todo lo que esté en su mano para que sus hermanos y el propio vicario de Cristo vuelvan a la obediencia del Señor único. San Roberto Belarmino abunda en la misma idea:

«Es lícito resistir al Romano Pontífice­ que intenta destruir a la Iglesia. Digo que es lícito resistirle desobedeciéndole e impidiendo que se ejecute su voluntad» (21)

El estado de necesidad

Después de lo que hemos recordado, está claro que la cuestión fundamental es ahora la de establecer si se da hoy realmente, y en qué términos, tal estado de peligro para la fe y para las almas.

Es probable que cuantos reciben esta revista desde hace tiempo no necesiten más pruebas de la gravedad de la situación que estamos viviendo en la Iglesia Católica. Este quincenal no ha deja­do nunca de denunciar, desde hace 30 años y a pesar suyo, abusos, herejías, errores doctrinales y toda clase de peligros para la integridad de la fe. Podemos sintetizar lo esencial de nuestra resistencia valiéndonos de lo que escribió el Padre Somerville en su Carta Abierta a la Igle­sia: «Éstos [los católicos ‘tradicionalistas’], que decidieron volver a la misa y a la liturgia anteriores al concilio [...] me dieron una importante lección. Me hicieron conocer un gran número de publicaciones, entre libros y ensayos, que prueban, de manera documentada y en lengua­ llano, que el Concilio Vaticano II fue enseguida dirigido, manipulado e infestado por personas e ideas modernistas, liberales y protestantizantes. Dichos escritos muestran, además, que también la liturgia creada por el Consilium, que dirigía el arzobispo Aníbal Bugnini, cojea del mismo pie, sobre todo la nueva misa, como que en ella se rebaja la doctrina según la cual la eucaristía es un sacrificio auténtico -no sólo un memorial-, al tiempo que se debilita de varias maneras la verdad de la presencia real del cuerpo y de la sangre de Cristo...»

Aducimos los siguientes de entre los motivos más importantes de nuestra resistencia:

1. La doctrina sobre la libertad religiosa, que pretende afirmar un derecho de la conciencia personal independiente de la verdad y de los derechos de Dios. Dicha doctrina la condenaron los Papas repetidamente hasta Pío XII inclusive. Basta recordar al respecto la intervención de Su Eminencia el cardenal Quiroga y Palacios, que criticó así el esquema De libertate religiosa del cardenal Bea: «Todo eso se opone diametralmente a la doctrina católica que todos han transmitido hasta hoy y que los Sumos Pontífices no han dejado de exponer y defender» (22)

2. La nueva misa, que no consideramos inválida, pero sí rea de oscurecer todos los elementos que diferencian a la misa católica de la cena protestante. Eso hace que los fieles, al partici­par en ella, olviden poco a poco el significado católico de la misa como sacrificio verdadero y asuman nociones y disposiciones peligrosas. Por otro lado, para nadie es un misterio que la misa nueva se ideó para acercarnos a los “hermanos” protestantes. Los cardenales Ottaviani y Bacci escribieron de dicha misa que «se aleja de manera impresionante, tanto en conjunto cuanto en los detalles, de la teología católica de la santa misa» (23); «cae a la vista que el Novus Ordo no pretende expresar ya la fe de Trento. A esta fe, sin embargo, se halla vinculada la conciencia católica para siempre; de ahí que la promulgación del Novus Ordo ponga al católico en la trágica necesidad de optar» (24)

3. El ecumenismo, que el pontífice actual y la jerarquía consideran un camino irreversible, un compromiso irrenunciable. Con eso y todo, bastaría con mirar los frutos que da: desorientación y confusión en los fieles, pérdida de la fe en la necesidad de la Iglesia Católica para salvarse, falta de distinción entre la única religión verdadera y las religiones falsas...

Claro está que no podemos examinar detenidamente cada uno de estos puntos en las presentes reflexiones; contentémonos, pues, con remitir al lector a cuanto escribimos otrora al respecto y al abundante material existente (25). Con todo, nos gustaría refutar una objeción. A veces oímos decir que podemos tener toda la razón del mundo, pero que no deja de ser un hecho que ni el Papa ni la jerarquía oficial reconocen dicho estado de necesidad. Respondemos que una situación es lo que es con independencia de que se la reconozca o no como tal. La objetividad la da la corres­pondencia con la realidad, no la admisión de dicha correspondencia por parte de nadie: la admi­sión de la misma por parte del Papa no constituye la objetividad de una situación, sino que tan sólo la confirma: de ahí que si el Pontífice no se percata de la extraordinaria gravedad de la situación actual, eso no significa que no exista. Que no se nos objete entonces que concordamos con el Papa cuando éste juzga la situación como nosotros y que disentimos de él cuando sus jui­cios pugnan con los nuestros... Tanto nosotros cuanto el Papa estamos obligados a conformar la mente, la palabra y los actos con lo que Dios reveló y transmitió por medio de la Santa Madre Iglesia. Todos debemos obediencia a esa enseñanza, inmutada e inmutable, inclusive el Papa, como que está para servirla; de ahí que cuando el Papa se halle en desacuerdo con el magisterio ordi­nario y extraordinario de sus predecesores, debamos nosotros resistirle y aferrarnos con fuerza a la Tradición, como ya dijimos.

Además, el hecho de que muchos no reconozcan hoy semejante estado de necesidad constituye una prueba suplementaria de la crisis, en cuanto que ello manifiesta que la mayor parte del pueblo cristiano y de la jerarquía no tiene ya una forma mentis católica, que no juzga según los pará­metros de la fe. No nos cabe duda de que Jesús tenía también en vista a nuestra generación cuan­do formuló el siguiente reproche: «Hipócritas; sabéis juzgar el aspecto de la tierra y del cie­lo; ¿pues cómo no juzgáis del tiempo presente? ¿Por qué no juzgáis por vosotros mismos lo que es justo?» (Lc 12, 56-57).

Pongamos de relieve, de todos modos, que los propios pontífices postreros han denunciado la gravedad de la situación, pese a lo cual no han dejado de transitar por sendas de perdición, negándose a “volver atrás”: Pablo VI habló de «autodemolición de la Iglesia» (26) y del famoso «hu­mo de Satanás en el templo de Dios»  (27); Juan Pablo II denunció, con ocasión de un congreso so­bre las misiones al pueblo, la profunda y desconcertante desorientación que aquejaba a los cristianos porque se sembraban por doquier, a manos llenas, ideas en pugna con la verdad de siempre (28). ¡Este mismo Pontífice no vaciló en hablar de «apostasía silenciosa» en su reciente enclícia Ecclesia in Europa! Y apostasía, confusión, desorientación, tibieza, etc., que acuden también a los labios de los obispos actuales.

En medio de dicha apostasía generalizada, debemos repetir una y otra vez que todo cristiano tiene el derecho y el deber de defender la fe cuando se amenace a ésta, porque defender la fe es defender la salvación de la propia alma, deber -éste si que irrenunciable- que le corre a todo bautizado.

Las consecuencias del estado de necesidad

Siguiendo la clasificación común de los teólogos, puede definirse la situación actual como de grave y general necesidad espiritual. Se comprenden en dicha categoría aquellas situaciones en que el pueblo cristiano corre el riesgo de perder la fe a causa de la acción insistente de here­jes o incrédulos (29). Lo que estamos viviendo asume tintes de mayor gravedad al considerar los siguientes factores:

1. Gran parte del pueblo cristiano ha perdido -la fe (apostasía) hasta el punto de no saber ya siquiera qué es la fe misma, a la que con frecuencia se la asimila ah sentimiento religioso natural o a una praxis filantrópica.

2. Lo que se siembra no es una herejía determinada, sino, según la conocida expresión de San Pío X, la «cloaca de todas las herejías»; se trata del modernismo, que se presenta ahora con un atavío diferente, más seductor y atrayente, y, sobre todo, amparado en la autoridad.

3. Los pastores no sólo no vigilan el rebaño, sino que muchos de ellos son los sembradores de tales errores.

Llegados a este punto, nos hacemos una pregunta legítima: ¿cuáles son las consecuencias de tal situación de desorientación absoluta, en la que ni siquiera los pastores son de ayuda, sino que son ellos los pervertidores, nada menos? En una situación de grave necesidad, a cada cual le co­rre la obligación de-auxiliar, en cuanto esté en su mano, a aquellos de sus hermanos que corran grave peligro. Dicho deber pesa en particular sobre quienes recibieron el sacramento del orden sagrado. En efecto, el poder de orden recibido hace que el deber de caridad para con el prójimo, aun cuando no se trate de un deber de oficio, ni, por ende, de justicia, constituya un auténti­co deber de estado (30), pues aunque «todo el que puede sacar a otro del estado de grave nece­sidad espiritual en que se encuentra [...] peca mortalmente si deja de hacerlo» (31), un sacer­dote «está obligado», además, «a arriesgar la vida para administrar los sacramentos a personas que, en caso contrario, se hallarían en peligro de perder la fe» (32).

Precisamente este deber es el que el P. Somerville siente que le incumbe: « [...] es de una claridad meridiana que, en el estado deplorable en que se halla hoy la Iglesia, andamos sumidos en una necesidad profunda y general respecto de los santos sacramentos y de las enseñanzas ca­tólicas» (33). Y agrega líneas adelante: «¡Ojalá que el Señor conduzca a los obispos y sacerdo­tes de la diócesis de Toronto a efectuar este descubrimiento cuanto antes! La salvación de un gran número de almas depende de ello. Quiera Dios que el pensamiento del terrible día del juicio añada una motivación irresistible a este deber apremiante» (34).

La necesidad grave y general de las almas faculta para la administración de los sacramentos
incluso a un sacerdote excomulgado, así como dota de validez a los sacramentos cuya administración requiere jurisdicción de ordinario. En efecto, salus animarum suprema lex en la Iglesia.

El Código de Derecho Canónico establece con tal principio que todo sacerdote puede absolver válida y lícitamente a los penitentes en peligro de muerte (35), aun si se trata de un sacerdote excomulgado (36), pues «todo sacerdote tiene facultad, por el poder de las llaves (poder de or­den), sobre todos respecto de todos los pecados; el hecho de que no pueda absolver a todos de todos los pecados depende de la limitación o de la privación de la jurisdicción ordenada por la ley eclesiástica. Pero, dado que ‘la necesidad carece de ley’ [Decretales 3, 46, 2], las dis­posiciones de la Iglesia no impiden que, en caso de urgente necesidad, pueda dar incluso la ab­solución sacramental, visto que ostenta el poder de las llaves» (37). Ahora bien, es doctrina común que «la grave necesidad común se equipara con la necesidad extrema [del individuo]» (38). En consecuencia, la necesidad extrema del individuo y la necesidad grave de muchos hacen que el poder de orden pueda y deba ejercerse en toda su amplitud, con independencia de las disposicio­nes del superior jerárquico.

Eso se comprende también desde otro punto de vista. El Código de Derecho Canónico contiene, por un lado, normas que se remiten a la ley divina natural o positiva, la cual las autorida­des eclesiásticas se limitan a reconocer, y, por el otro, leyes eclesiásticas, es decir, normas establecidas por la Iglesia en la persona del legislador (39). Como demostramos en la primera parte de nuestro artículo, pueden darse casos extraordinarios, no contemplados por la ley, la cual se ocupa, en razón de su naturaleza, nada más que de los casos generales y ordinarios. Es­tá claro que, en tales casos extraordinarios, las leyes eclesiásticas de origen humano en manera alguna pueden entrar en conflicto con las leyes de origen directamente divino. Cuando se verifi­que tal conflicto, es menester abandonar la norma humana para seguir la divina.

La posición de Monseñor Lefebvre y de la Hermandad de San Pío X

En la relación epistolar publicada en el número precedente [de la edición italiana, que corresponde al nº 154 de la española], relativa a la suspensión a divinis del P. Somerville, pri­mero el obispo de Toronto y después Monseñor Camille Perl insisten en tachar de “cismática” a la Hermandad San Pío X, con la cual el P. Somerville había empezado a colaborar para asistir a los fieles con la santa misa y los sacramentos de siempre.

Tocante a la inexistencia de tal cisma hablamos ya antaño, igual que lo hicieron otros (40). Nos gustaría aquí llegar a las mismas conclusiones, insistiendo sobre todo en la dirección que hemos emprendido con este artículo.

Consideremos lo establecido hasta ahora:

1. «Toda ley se ordena a la salvación común de los hombres, de donde deriva su vigencia e ín­dole legal; pero-en cuanto se aleja de dicha ordenación pierde su poder de obligar» (41). No puede obligar ninguna ley, sea quien fuere el legislador que la promulgue, que pugne con el bien común y con la ley divina natural o revelada.

2. «A veces sucede que hay que obrar fuera de las leyes ordinarias [...] Por eso es menester juzgar, en estos casos, con base en principios más altos que las leves comunes» (42). A una ley, justa en situaciones ordinarias, se la puede dar de lado en situaciones extraordinarias, cuando su observancia pugne con el cumplimiento de deberes más altos, a llenar los cuales esté uno obligado.

3. En tales casos, quien «obre sin conformarse con las palabras de la ley, no juzga a la ley, sino que juzga el caso particular en que ve que las palabras de la ley no han de observar­se» (43). No se trata de ponerse por encima de la ley o del legislador, sino de juzgar que no puede observarse dicha ley en una situación determinada.

Si se tienen claros estos sacrosantos principios, entonces es posible comprender lo que hizo Monseñor Lefebvre, así como la situación actual de la HSSPX. Monseñor Lefebvre, como se sabe, se re­solvió a consagrar cuatro obispos apremiado por la grave situación de la Iglesia; salta a los ojos que si él no hubiese dado ese paso, las almas fieles a la Tradición se habrían quedado sin obispos de allí a poco y, por ende, también sin seminarios, sin curas, sin misa (!). Cuando Mon­señor consagró obispos sin mandato del Papa, no impugnó en manera alguna el poder del Sumo Pon­tífice ni negó que, de ordinario, tales consagraciones constituyan un acto cismático. Consideró sencillamente que, en la situación presente, la obediencia que se debe ordinariamente al Sumo Pontífice comportaría graves daños para la Iglesia y las almas. Lo manifestó a boca llena en las declaraciones que hizo con ocasión de las consagraciones: «No realizamos estas consagraciones episcopales animados de un espíritu de ruptura o cisma, sino que las hacemos para ayudar a la Iglesia; afirmamos nuestra adhesión y sumisión a la santa Iglesia y al Papa» (44). Y, de hecho, Monseñor Lefebvre no confirió lo que no podía conferir, esto es, el poder de jurisdicción, sino tan solo el de orden: «Si un día se hiciera necesario consagrar obispos, éstos tendrían como función espiritual tan sólo la de ejercer el poder de orden, pero no el de jurisdicción, por no tener misión canónica» (45).

Nadie, ni siquiera el Papa, puede impedir legítimamente un acto indispensable para ayudar a las almas que corren un gran peligro en su fe y, por ende, en su salvación eterna, primer fin, junto con la gloria de Dios, de todo fiel y de la Iglesia entera. El Papa no es un tirano. Su poder es absoluto en su propio ámbito, sí, pero no superior al divino. De nuevo es Santo Tomás quien nos recuerda que «hay un bien que estamos obligados a cumplir necesariamente, como amar a Dios y otras acciones de ese estilo. No puede darse de lado a dicho bien en manera alguna», (46). Es evidente que el mandamiento aquel que, según la lección evangélica, es “semejante” al amor de Dios, es decir, el amor del prójimo, figura entre las “otras acciones de ese estilo”. Amar al prójimo significa, ante todo, amar su alma, querer su salvación eterna y hacer todo lo que esté en nuestra mano para que ésta se verifique, que es precisamente lo que llevó a cabo Monseñor Lefebvre, aunque en su caso no se dio esa gran comprensión y apertura que tanto se caca­rean en los diálogos interreligiosos y ecuménicos: se procedió a excomulgarlo sin piedad, pese a que el Nuevo Código de Derecho Canónico eximía a Monseñor Lefebvre de dicha pena. El P. Somerville se lo hizo notar a su obispo: « [...] Monseñor Perl se abstiene de mencionar algo, pese a que sin duda lo conoce, a saber, que el canon 1.324 exime de toda sanción a quien viole una ley por necesidad, incluso aunque el desobediente esté equivocado al respecto y la necesidad no exista» (47)

Corolario de lo argumentado hasta ahora es que la excomunión que se fulminó contra los obispos de la HSSPX es sencillamente inválida. En efecto, la validez de una excomunión no la da el mero hecho de haber sido fulminada por una autoridad legítima (el Papa en nuestro caso); dicha condición es necesaria, pero no suficiente: es menester asimismo que la medida sea justa y se funde en la verdad. No admitir eso significa justificar un uso tiránico de la autoridad en la Iglesia, cosa que ésta jamás ha aceptado. Hay episodios que lo demuestran de manera concreta. Citemos só­lo tres de entre los más conocidos: San Atanasio, Savonarola y el padre Pío:

a) Al primero lo excomulgó el Papa Liberio, pero dicha excomunión no podía ser válida, bien que la había formulado un Papa legítimo, porque no se fundaba en la verdad.

b) Al segundo lo excomulgó el Papa Alejandro VI, pero sabemos que se acerca la rehabilitación de Savanarola, a propósito de la cual el padre Umberto degl’Innocenti, O.P., decano de la facultad de filosofía de la Pontificia Universidad Lateranense, recuerda que no ha de juzgarse «una situación excepcionalísima con los criterios de la administración ordinaria», y que «es-me­nester, sobre todo [...] distinguir los hombres de las instituciones y convencerse de que puede ser lícito, y a veces hasta obligado, gritar contra aquéllos sin que por ello se comprometa a éstas, y de que la obligación de resistir a la iniquidad, especialmente si ésta es pública y descarada y constituye, por ende, un lazo para las almas, urge a la conciencia de todos» (48)

c) Al tercero, el padre Pío, se le prohibió, durante varios años, confesar y celebrar la santa misa en público; ¡con cuánta razón lo juzgó la Iglesia canonizándolo!
Salta a la vista que la Iglesia nunca ha entendido el derecho en un sentido puramente formal y legalista. Por tanto, la excomunión de 1988 no fue válida, ni lo será cualquier otra medida que vulnere la justicia y la verdad.

Conclusión

Esperamos que el ejemplo del P. Somerville induzca a otros sacerdotes y obispos a dar el mismo paso valiente y rogamos por ello. ¡Lo requieren la gloria de Dios y la salvación de las almas!

¿Cómo podrán las almas sobrevivir en la selva anticrística de este mundo si no pueden nutrir­se y abrevarse en las fuentes del dogma y de los sacramentos católicos? Miremos el triste espectáculo de cada día: una muchedumbre de fieles que han perdido la fe de siempre, que confunden la santa misa con una reunión de amigos a la que cada uno aporta su contribución; unos fieles que ven al sacerdote como una especie de psicólogo humano, a quien no le piden ya los medios para lograr la vida eterna; unos cristianos inmersos en este mundo, que han perdido de vista las rea­lidades últimas, comprometidos como están en la edificación de “un mundo mejor”, pacifista, an­tirracista, ambientalista... Miremos asimismo a todos los que andan separados de la Iglesia Católica, personas a las que engañan quienes dicen que no hace falta volver al redil, que la Igle­sia Católica ha abandonado el ecumenismo del “retorno” para entregarse al de la “unidad en la diversidad” ... Miremos a las masas inmensas que no creen en Nuestro Señor Jesucristo, pueblos inmersos en las tinieblas del error, engañados como chinos por quienes se deshacen en elo­gios de las religiones falsas que profesan, siguiendo a las cuales no hallarán la salvación... Miremos a todos estos hermanos y pidamos al Señor que inspire en nosotros sus mismos sentimien­tos: Misereor super turbam (“Tengo compasión de la muchedumbre”) (Mc 8, 2). La razón de la lástima de Nuestro Señor era ésta: «eran como ovejas sin pastor» (Mc 6, 34).

Creemos que cuantos se interesan por el verdadero bien de las almas, cuantos arden de celo apostólico, cuantos se conforman con Cristo en la caridad para con el prójimo podrán volver decididamente a la Tradición, con la gracia de Dios y el sostén de la Virgen santísima, venciendo el temor de ser perseguidos injustamente: «No es el siervo mayor que su Señor. Si me persiguie­ron a mí, también a vosotros os perseguirán» (Jn 15, 20). De cuantos tengan valor para ello, cual se debe, de cuantos lo tuvieron ya, afirmamos, con Santo Tomás, lo siguiente: «el hombre es­piritual recibe del hábito de la caridad la inclinación a juzgar rectamente de todo según las leyes divinas, profiriendo su juicio mediante el don de sabiduría» (49)

Lanterius

Notas:
(1) Carta del cardenal Ambrozic, 15 de julio del 2004
(2) Carta del P. Somerville al cardenal Ambrozic, 9 de agosto del 2004
(3) Summa Theologiae, I-II, q. XCVI, a. 6
(4) Summa Theologiae, II-II, q. CXLVII, a. 4
(5) Summa Theologiae, II-II, q. LI, a. 4
[Nota del traductor: Para obrar rectamente fuera de las leyes ordinarias hace falta asimismo, además de la gnome, otra virtud llamada equidad o epiqueya. Dicha virtud de la epiqueya: «Es la virtud que nos inclina a apartarnos rectamente, en circunstancias especiales, de la letra de la ley para cumplir mejor su espíritu. El legislador, en efecto, no puede ni debe prever todos los casos excepcionales que pueden ocurrir en la práctica. Hay circunstancias en las que atenerse a la letra material de la ley sería una verdadera injusticia: summum ius, summa iniuria, dice el adagio jurídico. El mismo legislador llevaría a mal que se cumpliese entonces su ley. La virtud de la epiqueya es la que nos dice en qué circunstancias y de qué manera es licito y hasta obli­gatorio apartarse de la letra de la ley. Está íntimamente relacionada con la virtud llamada gno­me, que es una parte potencial de la prudencia [...], que proporciona a la epiqueya el recto juicio para obrar honestamente. El gnome dirige; la epiqueya, ejecuta.
Contra la epiqueya existe un vicio: la excesiva rigidez o fariseísmo legalista, que se aferra siempre a la letra de la ley aun en aquellos casos en que la caridad, la prudencia o la justicia aconsejan otra cosa (II-II, 120, 1 ad 1)» (Antonio Royo Marín, Teología de la Perfección Cris­tiana, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1965, [segunda edición) , pp. 546-547).
Resumiendo: la synesis se requiere para juzgar según las reglas comunes; la gnome, para apar­tarse rectamente de la ley común, y la epiqueya, para poner por obra el juicio de la gnome.
(6) Cocchi, Commentarium in Codicem Iuris Canonici, 1, 1925, p. 19
(7) Summa Theologiae, I-II, q. XCVI, a. 6
(8) Ibidem
(9) Summma Theologiae, II-II, q. CIV, a. 3
(10) Cf. Ibidem, ad 3
(11) Summa Theologiae, II-II, q. CIV, a. 5, s.c.
(12) Ibidem, ad 3
(13) Summa Theologiae, II-II, q. XLIII, a. 5
(14) Cf. Summa Theologiae, II-II, q. CIV, a. l
(15) Summa Theologiae, II-II, q. XXXIII, a. 4, ad 2
(16) Ibidem, ad 3
(17) Super Epistolam S. Pauli Apostoli ad Galatas, c. II, lect. III
(18) In Ez., hom. 7, cit. in Summa Theologiae, II-II, q. XLIII, a 7, s. c.
(19) De Vitoria, Obras, pp. 486-487
(20) Denzinger, n. 3070
(21) Bellarmino, De Romano Pontifice, II, c. 29
(22) Acta et Documenta Concilio Oecumenico Vaticano II Apparando, Series II Praeparatoria II, 4, cit., p. 728
(23) A. Bacci - A. Ottaviani, Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missae
(24) Ibidem
(25) Los que acaso no conozcan tales publicaciones, pueden solicitar información escribiendo a nuestro apartado de correos.
(26) Cf. Discorso di Paolo VI al Seminario Lombardo en Roma, 7 de diciembre de 1968
(27) Cf. Discorso di Paolo VI, 30 de junio de 1972
(28) Cf. L'Osservatore Romano, 7 de febrero de 1981 [ed. italiana]
(29) Cf. E. Genicot, Institutiones Theologiae moralis, Bruselas, 1936, 217 B
(30) San Alfonso María de Ligorio, Theologia Moralis, 16, tratado 4, nº 625
(31) E. Genicot, Institutiones... cit., 217 B
(32) San Alfonso María de Ligorio, Theologia Moralis, 1.3, tratado 3, nº 27
(33) Carta del P. Somerville al canciller Murphy, 29 de mayo del 2004
(34) Ibidem
(35) C.I.C. § 2261
(36) Cf. C.I.C. (1917), § 2261
(37) Summa Theologiae, Suppl., q. VIII, a. 6
(38) P. Palazzini, Dictionarium morale canonicum, I, p. 571
(39) Cf. E. Genicot, Institutiones... cit. 85
(40) Señalemos en particular el texto siguiente: M. Simoulin, 1988: Lo scisma introvabile, ed. Ichthys, Albano Laziale, 1988
(41) Summa Theologiae, I-II, q. XCVI, a. 6
(42) Summa Theologiae, II-II, q. LI, a. 4
(43) Ibidem, ad 1
(44) Cit. en M. Simoulin, 1988, Lo scisma... cit., p. 31
(45) Fideliter, mayo-junio de 1988, cit. en M. Simoulin, 1988: Lo scisma..., cit. p. 31
(46) Summa Theologiae, II-II, q. CIV, ad 3
(47) Carta del P. Somerville al canciller Murphy, 29 de mayo del 2004. El artículo 1323 del C. I. C. reza así: «No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto: [...] 4.° actuó coaccionado por miedo grave, aunque sólo lo fuera relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio [...] » El artículo siguiente dice también: «El infractor no que­da eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido: [...] 5.º por quien actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por ne­cesidad o para evitar un perjuicio grave [...] 8.º por quien errónea pero culpablemente juzgó que concurría algunas de las circunstancias in­dicadas en el can. 1323, nn. 4 ó 5» (se trata del canon referido supra)
(48) Umberto degl'Innocenti, O.P., La norma della Fede secondo il Savonarola, Roma: Libreria ed. della Pontificia Universitá Lateranense, 1969; cf. también la obra La scomunica di Girolamo Savonarola, del Padre Tito Centi, O.P., Milán: Ed. Ares, 2006.
(49) Summa Theologiae, II-II, q. LX, a. 1, ad 2

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